¿QUÉ OCURRE CUANDO UNA PERSONA FALLECE SIN HABER OTORGADO TESTAMENTO?

Tiene lugar la denominada sucesión “ab intestato”, o intestada, en la que los parientes heredan en el orden y en la proporción que determina la ley, con independencia de lo que hubiese querido el causante. Esta sucesión también tendrá lugar cuando sí se hubiese otorgado testamento pero posteriormente resultase nulo o cuando, por cualquier causa, perdiera su validez.

En esos supuestos la Ley establece los siguientes llamamientos de forma sucesiva: en primer lugar, heredan los descendientes, si no los hay, los ascendientes; de no existir, el cónyuge viudo; a falta de los anteriores, los colaterales y, finalmente, y en defecto de todas estas personas, sucede el Estado.

Para determinarse quiénes han de suceder, debe tramitarse la declaración de herederos y, una vez se emita el acta notarial y transcurridos 20 días hábiles, podrá realizarse la partición y adjudicación de la herencia.